Introducción

Cuando creamos algo y lo publicamos, dicha obra tiene unos derechos de explotación y puede llevar algún tipo de licencia. Esta es un contrato que indica qué derechos nos reservamos y cuales cedemos sobre nuestra obra, tales como el poder usarla en otra distinta o como quién puede distribuirla.

Estos contratos por cesión de derechos suelen estar a nombre de terceras personas. Por ejemplo, cuando un grupo graba un disco la distribuidora firma un contrato con él donde les ceden el derecho de distribuir sus cd's ya que por defecto nadie más que nosotros podemos.
Alternativamente existen una serie de licencias libres que permiten ceder a otras personas parte de nuestros derechos de autor sin tener que pedir permiso explícito como en el primer caso.

En este artículo vamos a ver algunas de las opciones que tenemos cuando publicamos algo, aunque cabe decir que algunas licencias no valen para todo. (Por ejemplo un texto puede usar Creative Commons, pero un código de programación, no.)

Qué se puede hacer con una obra

Antes de empezar a mirar que licencias tenemos, sería bueno echarle un ojo a los derechos típicos que afectan a las obras para entender mejor que permiten o restringen éstas:

  • Distribución: Se refiere al hecho de hacer llegar a terceros una obra ajena. Cuando ponemos a descargar en nuestra web una obra de otra persona, la estamos distribuyendo.
  • Derivación: Se refiere al hecho de crear una obra a partir de otra. Cuando usamos una foto o una ilustración para hacer un cartel publicitario estamos creando una obra derivada de dicha foto o ilustración.
  • Comercialización: Se refiere a obtener beneficios mediante la obra de otra persona. Cuando un librero vende un libro está comercializándolo. A su vez, el editor del libro se lo vendió al tendero.

Derechos de autor

Logotipo del Copyright

En España, cuando creamos una obra automáticamente estamos bajo la protección de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI 23/2006), la cual nos otorga 2 tipos de derechos:

  • Los derechos de autor
  • Los derechos de explotación

Los derechos de autor, o más conocido como copyright, son los derechos que la ley otorga a un autor sobre su obra y que, entre otros, incluye el tener siempre acceso a ella. Estos derechos son inealeniables.

Los derechos de explotación son aquellos que se refieren a sacar beneficio de la obra e incluyen su copia, su distribución y su reproducción pública. Estos derechos se pueden ceder a través de un contrato de licencia de forma exlusiva (los perdemos) o no-exclusiva.

Más información del Copyright en la wikipedia.

Cuando no decimos explícitamente bajo que licencia publicamos una obra siempre se presupone el copyright

Dominio público

Logotipo de Dominio PúblicoCuando las obras pasan a ser de dominio público su uso es libre para todos. Esto suele ocurrir pasados cierto número de años de la muerte del autor (70 años en Europa), aunque podemos declarar una obra de dominio público si queremos, haciendo que nadie pueda apropiarse de forma particular de la misma.

Más información del Dominio Público en la wikipedia.

Creative Commons

Logotipo de Creative Commons

En realidad se trata de un nombre que engloba varias sublicencias. El objetivo de las licencias creative commons es la de ceder uno o varios derechos sin tener que pedir permiso expreso al autor (como es el caso del copyright) con unas condiciones concretas.

Las licencias CC se forman usando la licencia base y una serie de condiciones. Podemos entender que en vez de partir de la base de que no podemos hacer nada sin preguntar al autor, en las licencias CC partimos de que tenemos todos los permisos sin tener que pedir permiso al autor. Es lo que se suele llamar obra libre.

Las licencias Creative Commons están pensadas para contenido, no se puede usar para software

A continuación podéis ver las diferentes condiciones que pueden ponerse a una licencia.

Reconocimiento(BY)

Logotipo de Reconocimiento

Esta parte está presente en todas las licencias CC y significa que tenemos la obligación de dar crédito de quien es la obra original.
Esto implica que en un sitio visible hemos de dejar claro que nuestra obra parte de/usa de otra obra, y decir quien es el autor.

No comercial (NC)

 Icono de No Comercial

La licencia NC implica una restricción en cuanto a sacar beneficio de la obra.
Esto quiere decir que si un ilustrador licencia una obra bajo el término CC-BY-NC podríamos usar dicha imagen mientras dejemos claro quien es el autor de la ilustración y no saquemos beneficio en nuestra obra. De modo que si teníamos pensado publicar y vender el libro, no la podríamos usar.

Compartir Igual (SA)

Iconos Compartir Igual

Cuando usamos la condición Share Alike obligamos a los que usen nuestro material a que su material tenga la misma licencia. Por lo tanto si volvemos al caso anterior de la ilustración, estamos obligando al que quiere hacer el libro a que su libro sea también CC-BY-SA.

Esto se hace porque existen multitud de licencias y algunas son compatibles entre si de modo que no siempre una obra derivada ha de llevar la misma licencia de la obra de la que deriva.

No Derivada (ND)

Icono de No Derivada

Esta restricción implica que no podemos usar una obra para crear una nueva partiendo de ella. Se usa mayormente cuando lo que buscamos es que nuestras obras puedan distribuirse pero no ser usadas como base.

No sería raro encontrar un libro publicado bajo esta licencia. Permite distribuirlo y venderlo sin problemas mientras no se modifique.

GPL

Logotipo de GPL

La General Public License es quizá la licencia más famosa en cuanto a código se refiere.

Cuando licenciamos nuestro código bajo esta licencia estamos permitiendo a otros a usarlo para crear sus propios programas mientras mantengan su programa también con licencia GPL.

Otro de los requisitos que tiene la licencia es que si ponemos al alcance del público nuestro software, también hemos de liberar el código fuente (no así otras partes como datos, imágenes, etc).
Esto implica también que podemos modificar un programa GPL y usarlo en privado sin liberar las fuentes.

LGPL

Logotipo de la LGPL

La Lesser General Public License es una versión menos restrictiva de la GPL.
La diferencia principal entre una y la otra es que LGPL permite usar librerías licenciadas como LGPL en programas que no sean libres, como programas privativos.

No obstante, si se modifica la librería LGPL, los cambios a esta si han de ser liberados como en el caso de la GPL.

Apache License

Logotipo de Apache Software foundation

Es la licencia que la ASF (Apache Software Foundation) usa para sus productos. Al igual que BSD y MIT no exige que las obras derivadas tengan que usar una licencia libre, si no que da completa libertad al autor.

Entre sus condiciones están las de incluir dos archivos junto al software, uno con la licencia y otro con las notificaciones pertinentes, entre las que ha de estar que el software usa código que es o ha sido licenciado con la licencia Apache.

BSD

La licencia BSD, de los sistemas Berkeley Software Distribution, es una licencia libre para Software más permisiva de lo que son otras como GPL ya que permite su uso en software no libre.

Algunos consideran que BSD es realmente libre ya que el autor permite todo tipo de software derivado del suyo, incluido el que un programa que parta de BSD se distribuya de forma privativa.

MIT

Se trata de la licencia del software producido por el Massachusetts Institute of Technology y es prácticamente igual que la BSD en cuanto a efectos sobre lo que se licencia con ella.

Tengo más dudas

Al tratarse de un resumen muy general es normal que aun te quedes con muchas dudas. Es por eso que tienes un hilo de dudas sobre licencias en el foro.

Pásate por allí y expón cualquier duda que puedas tener e intentaremos despejarla.

 
licenciando_material.txt · Última modificación: 2011/06/15 17:30 (editor externo)
 
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Traducción al español por Huan Manwë